REC0006

SERVICIOS DE RECAUDACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA LA ZONA DE OPERACIÓN QUE COMPRENDE LOS SISTEMAS REGULADOS DE TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR EN LA CONURBACIÓN DE COMUNAS CONFORMADO POR VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, CONCÓN, QUILPUÉ Y VILLA ALEMANA; Y EN LAS COMUNAS DE QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Región de Valparaíso Publicado: 10-09-2025

Calendario por Etapas

Cierre Consultas
03/10/2025
Respuesta a consultas
03/11/2025
Presentación Ofertas
09/12/2025
Apertura de ofertas
09/12/2025
Notificación de errores u omisiones en las ofertas
29/12/2025
Entrega de ofertas corregidas, si fuere necesario
06/01/2026
Evaluación de ofertas
Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la apertura de las ofertas.
Selección de proveedor
Cinco (5) días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo de adjudicación.
Suscripción de contrato
Cuarenta (40) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Documentos de Licitación

Observaciones

Observación General
03-12-2025 00:00
El lugar de la ceremonia de apertura será en la sala "Gruta de Lourdes" piso -1 del edificio Agustinas 1382, Santiago Centro, 15 hrs.

El lugar de la ceremonia de apertura será en la sala "Gruta de Lourdes" piso -1 del edificio Agustinas 1382, Santiago Centro, 15 hrs.

Observación General
10-09-2025 00:00
Las consultas a estas bases de licitación deberán ser remitidas a la casilla tt@mtt.gob.cl, indicando la razón social del consultante.

Las consultas a estas bases de licitación deberán ser remitidas a la casilla tt@mtt.gob.cl, indicando la razón social del consultante.

Observación General
10-09-2025 00:00
Se deje constancia que el delito de usurpación de identidad, se encuentra penado por el artículo 214 del Código Penal. "Artículo 214° El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado"

Se deje constancia que el delito de usurpación de identidad, se encuentra penado por el artículo 214 del Código Penal. "Artículo 214° El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado"